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Ley Crea y Crece: qué es, entrada en vigor y objetivos

La Ley Crea y Crece, también conocida como la Ley 18/2022, es una normativa aprobada con el objetivo de facilitar la creación y el crecimiento de empresas, mejorar su eficiencia y promover un ecosistema empresarial más competitivo. Esta ley forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En esencia, la Ley Crea y Crece introduce medidas que simplifican los procedimientos para constituir una empresa, fomentan el uso de herramientas digitales, como la facturación electrónica, y combaten prácticas perjudiciales como la morosidad comercial. Su implementación busca eliminar barreras administrativas, reducir costes iniciales y proporcionar un marco legal más ágil y eficiente para los emprendedores y pymes.

De esta manera, la Ley Crea y Crece se presenta como una herramienta fundamental para potenciar el crecimiento económico, mejorar la competitividad y garantizar una mayor transparencia en las relaciones comerciales. A través de sus disposiciones, se impulsa una cultura empresarial más responsable y eficiente, favoreciendo así el desarrollo del mercado nacional e internacional.

Hito o EventoFecha¿A quién afecta?Notas importantes
Publicación de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)29 de septiembre de 2022GeneralLey publicada en el BOE, inicio del proceso normativo
Aprobación del real decreto que desarrolla la factura electrónica obligatoriaMarzo de 2026GeneralEntró en vigor el 20 de abril de 2026. La aplicación efectiva se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial.
Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que activa los plazos de la factura electrónica6 de octubre de 2026Empresarios y profesionales obligadosOrden de 2 de octubre, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor al día siguiente.
Obligación de Facturación Electrónica para grandes empresas (> 8M€)6 de octubre de 2027Empresas con facturación superior a 8 millones de euros anualesPlazo de adaptación de 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
Obligación de Facturación Electrónica para pymes y autónomos6 de octubre de 2027Pymes, autónomos y empresas con facturación inferior a 8 millones de eurosObligatoria desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresarios y profesionales obligados, incluidos quienes tengan un volumen de operaciones igual a 8 millones de euros
Comunicación de aceptación, rechazo y fecha de pago obligatoria6 de octubre de 2027, 2028 o 2029, según el grupoTodos los negociosAplicable desde el 6 de octubre de 2027 o de 2028, según el grupo. Para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones de euros durante el año natural anterior, esta obligación se aplaza al 6 de octubre de 2029.
Conservación digital de las facturasDurante los plazos legales aplicables desde su emisión y registroTodos los negociosConservación mínima de 4 años en formato electrónico accesible para inspección

Aunque la mayoría de las disposiciones de la Ley Crea y Crece entrará en vigor durante 2025, la facturación electrónica obligatoria presenta una excepción relevante: su implementación se realizará en fases. Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros disponen de un año desde la aprobación del reglamento técnico para adaptarse a esta obligación, mientras que las pymes y autónomos tendrán dos años desde esa misma fecha para cumplir con la normativa.

El Reglamento de la Ley Crea y Crece es una normativa complementaria que desarrolla y especifica las disposiciones incluidas en la Ley 18/2022. Este reglamento es fundamental para garantizar una correcta aplicación de la ley, estableciendo los procedimientos técnicos, plazos y detalles operativos necesarios para su implementación. Además, busca asegurar una transición ordenada hacia las nuevas medidas, especialmente en lo relacionado con la facturación electrónica obligatoria y el control de la morosidad comercial. La entrada en vigor del reglamento marca el inicio efectivo de muchos aspectos prácticos de la ley, proporcionando a empresas y autónomos una guía clara y estructurada para adaptarse a los cambios.

La aprobación del reglamento de la Ley Crea y Crece ha seguido un proceso de desarrollo específico para la facturación electrónica. La ley fue publicada el 29 de septiembre de 2022 y gran parte de sus disposiciones entró en vigor el 19 de octubre de 2022. El desarrollo reglamentario de la factura electrónica B2B se concretó en el Real Decreto 238/2026 y se completó, en los aspectos técnicos de la solución pública, con la Orden HAC/1028/2026.
Este tipo de aplicación gradual permite a las empresas contar con el tiempo necesario para adaptarse a los nuevos requisitos tecnológicos y operativos sin comprometer su funcionamiento diario.

En el caso de la facturación electrónica obligatoria, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya fue publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente, ha activado los períodos de adaptación: un año para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior, y dos años para el resto de obligados.

Cronograma de implementación de la facturación electrónica:

  1. Desarrollo reglamentario: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado el 31 de marzo de 2026. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026, fecha desde la que se cuentan los plazos.
  2. Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros durante el año natural anterior: aplicación obligatoria desde el 6 de octubre de 2027.
  3. Resto de empresarios y profesionales obligados: aplicación desde el 6 de octubre de 2028, con el plazo adicional indicado para la comunicación de estados por determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas.

Además, los plazos para otros aspectos del reglamento, como los procedimientos para combatir la morosidad empresarial, también se han definido con claridad. Las medidas que obligan a declarar los pagos fuera de plazo en las cuentas anuales y aquellas que restringen el acceso a subvenciones para empresas morosas, se aplicarán tan pronto como se aprueben las disposiciones específicas en el reglamento.

Esta planificación detallada y estructurada permite a todos los actores implicados, desde grandes empresas hasta pequeños negocios y autónomos, prepararse adecuadamente para cumplir con la Ley Crea y Crece.

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Uno de los pilares fundamentales de la Ley Crea y Crece es facilitar y agilizar el proceso de creación de nuevas empresas. Hasta su aprobación, constituir una sociedad en España implicaba un proceso burocrático largo y costoso que desincentivaba a muchos emprendedores. La ley introduce varias medidas destinadas a simplificar este procedimiento y reducir las barreras de entrada para nuevos negocios.

Entre las medidas más destacadas está la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con un capital social mínimo de 1 euro. Esto representa una reducción significativa respecto a los 3.000 euros requeridos anteriormente. Además, se fomenta el uso de la constitución telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que permite realizar todo el proceso de manera digital en cuestión de días y sin necesidad de acudir a múltiples organismos.

La reducción de los plazos y costes asociados a la constitución de empresas hace que el entorno empresarial sea más accesible para nuevos emprendedores y pymes. Gracias a estas medidas, se eliminan barreras innecesarias y se incentiva la creación de nuevas iniciativas empresariales, contribuyendo así a la diversificación y modernización del tejido productivo español.

La morosidad es uno de los principales problemas que afecta a las empresas españolas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes). La Ley Crea y Crece establece mecanismos para combatir esta problemática, buscando asegurar que los plazos de pago se respeten y que las empresas tengan acceso a una liquidez constante para garantizar su operatividad.

Una de las medidas más relevantes es la obligación de que las empresas incluyan en sus memorias anuales el volumen total de facturas pagadas fuera del plazo legal. Esta disposición busca incrementar la transparencia y presionar a las empresas para que cumplan con los plazos establecidos por ley, que son de 60 días para el sector privado. Aquellas empresas que incumplan estos plazos de manera sistemática pueden ser excluidas de recibir ayudas públicas o subvenciones.

Además, se promueve el uso de medios electrónicos para registrar y verificar las facturas, lo que facilita el control de los plazos de pago. De esta forma, se incentiva una cultura de pago puntual y responsable que beneficia a toda la cadena de valor empresarial y reduce el riesgo de impagos que afectan negativamente a las pymes.

La facturación electrónica permite automatizar muchos procesos administrativos, lo que reduce los errores humanos y los costes asociados a la gestión de facturas en papel. Además, facilita un mayor control y trazabilidad de las operaciones comerciales, permitiendo a las empresas verificar en tiempo real el estado de sus facturas y pagos pendientes.

La obligatoriedad de la facturación electrónica se implementará en varias fases. Inicialmente se aplicará a las empresas de mayor tamaño y, posteriormente, se extenderá a las pymes y autónomos. Este cambio no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también proporciona una mayor eficiencia operativa y contribuye a un entorno empresarial más sostenible al reducir el uso de papel.

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